miércoles, 21 de agosto de 2013

  ALGUNAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS, PARA SITUACIONES DE DESPIDO.

- ¿El patrono podrá despedir justificadamente a un trabajador? R.- Sí, siempre y cuando el trabajador este incurso en las causales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo.

- ¿Cuáles son las causales para despedir justificadamente a un trabajador? R.- Todas las causales para despedir en forma justificada a un trabajador están contempladas en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT).

- ¿En caso que el trabajador(a) esté incurso en alguna de las causales para ser despedido justificadamente, el patrono podrá hacerlo en forma inmediata? R.- No, una vez que el patrono este en conocimiento de la falta por parte del trabajador (a) que goza de inamovilidad laboral, este deberá solicitar una calificación de falta por ante la Inspectoría del Trabajo, para poder despedirlo justificadamente.

- ¿Qué lapso tiene el patrono para solicitar la calificación de falta? R.-Tiene un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir del momento en que el trabajador(a) cometió la falta.

- ¿Qué sucede si transcurre los treinta (30) días y el patrono no solicitó la calificación de la falta? R.- Se considera como el perdón de la falta y el patrono no podrá invocar la falta como causal para despedirlo justificadamente.-

- ¿Quiénes gozan de inamovilidad laboral? R.- A). Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto.
. Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años después del parto.
C). Los trabajadores y trabajadoras que adopten niños o niñas menores de tres años, gozarán de inamovilidad por el lapso de dos años desde la fecha en que el niño o la niña sea dado o dada en adopción.
D). Las trabajadoras y trabajadores con hijos o hijas con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí misma o por sí mismo.
E). Los trabajadores y trabajadoras durante la suspensión de la relación de trabajo.
F). Los trabajadores que gocen de fuero sindical.-
G). Los trabajadores enmarcados en el decreto de inamovilidad laboral vigente, decretado por el ejecutivo nacional.

- ¿Qué debo hacer en caso que mi empleador me despida, traslade o desmejore sin justa causa? R.- Cuando un trabajador amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral sea despedido, trasladado, o desmejorado podrá dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, interponer denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción correspondiente.

- ¿A dónde debe acudir el trabajador en caso que no esté amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral? R.- El trabajador amparado por estabilidad laboral podrá acudir ante el juez de sustanciación, mediación y ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo, a fin de que el Juez de Juicio la califique y ordene su reenganche y pago de salarios caídos, si el despido no se fundamenta en justa causa, de conformidad con la Ley.

- ¿Cuánto tiempo dispongo para el amparo ante el Tribunal Laboral? R.- El trabajador dispone de un lapso de diez (10) días hábiles para solicitar la calificación del despido, si dejare transcurrir ese lapso perderá el derecho a reenganche, pero no así los demás que le correspondan por su condición de trabajador, los cuales podrá demandar ante el Tribunal del Trabajo competente.

- ¿Soy funcionario público a donde debo acudir en caso de destitución? R.- Los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y por los beneficios acordados en la LOTTT en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos. En consecuencia, sus reclamaciones deben realizarse ante los Tribunales Contenciosos Administrativos.

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