viernes, 27 de septiembre de 2013


CONAPDIS

 

       En conversaciones con varias personas me he dado cuenta la falta de información que tienen los colegas sobre el

   CONAPDIS

Y

LEY PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD


Conozcamos un poco:

CONAPDIS: es el consejo para personas con discapacidad. En el área laboral se encarga de supervisar y fiscalizar el trabajo de las personas con Discapacidad.

 

    Algunos de los deberes formales que deben cumplir las empresas al momento de una inspección por parte de este consejo son:

-        Marcar los espacios de estacionamientos exclusivos para personas con discapacidad.

-        Deben existir los espacios para el desplazamiento sin obstáculos (barreras de abscesos seguros, asensores según el caso)

-        Señales para personas con discapacidad auditiva, como por ejemplo las alarmas todos escuchan menos ellos, estas señales deben ser con luces.

-        Señales para personas con dificultad visual.

-        Es obligatorio tener en nomina por lo menos el 5% de trabajadores con discapacidad, ósea por cada 20 empleados uno con discapacidad. Hay que estar pendiente que si un trabajador tuvo un accidente en la empresa y se le diagnostica la incapacidad este trabajador no entra dentro del 5%, esto es una interpretación de funcionarios de conapdis, porque por ningún lado la Ley lo establece. De no cumplir con esta cuota la sanción es de 100 a 1.000 U.T

-        Se debe informar al conapdis y al Inst de Estadísticas el número de trabajadores incapacitados con los siguientes datos: Nombre y Apellidos, C.I, tipo de cargo que desempeña. Si no se cumple con esta información la sanción es de 30 a 60 U.T.

 

 

ALGUNOS ARTICULOS DE INTERES DE ESTA LEY:
 

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

(Según Art 6 de la Ley):

Son todas aquellas personas que por

Causas congénitas o adquiridas presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental, intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social, así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás. Se reconocen como personas con discapacidad:

Las sordas, las ciegas, las sordo ciegas, las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja talla, las autistas y con Cualesquiera combinaciones de algunas de las disfunciones o ausencias mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno discapacitante; científica, técnica y profesionalmente calificadas, de acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la Organización Mundial de la Salud. 9

 

Articulo 24 Las empresas públicas, privadas o mixtas, deberán incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nómina total, sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras.

No podrá No podrá oponerse argumentación alguna que discrimine, condicione o pretenda impedir el empleo de personas con discapacidad.

Los cargos que se asignen a personas con discapacidad no deben impedir su desempeño, presentar obstáculos para su acceso al puesto de trabajo, ni exceder de la capacidad para desempeñarlo.

Los trabajadores o las trabajadoras con

Discapacidad no están obligados u obligadas a

Ejecutar tareas que resulten riesgosas por el tipo de discapacidad que tengan.

 

Artículo 29. Las personas con discapacidad

Intelectual deben ser integradas laboralmente, de acuerdo con sus habilidades, en tareas que puedan ser desempeñadas por ellas, de conformidad con sus posibilidades, bajo supervisión y vigilancia. A tal efecto, el ministerio con competencia en materia del trabajo formulará y desarrollará políticas, planes y estrategias para garantizar este derecho.

 

 

Artículo 30. La promoción, planificación y dirección de programas de educación, capacitación y recapacitación, orientados a la inserción y reinserción laboral de personas con discapacidad, corresponde a los ministerios con competencia en materia del trabajo, educación y deportes y economía popular, con la participación del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

 

Artículo 31. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y todas las personas naturales y

jurídicas de derecho privado, que planifiquen, diseñen, proyecten, construyan, remodelen y adecuen edificaciones y medios urbanos y rurales en los ámbitos nacional, estadal y municipal deben cumplir con las normas de la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN), así como las reglamentaciones

técnicas sobre la materia provenientes de los organismos respectivos, relativas a la accesibilidad y transitabilidad de las personas con discapacidad. Las áreas comunes de zonas residenciales, los diseños interiores para uso educativo, deportivo, cultural, de atención en salud, centros, establecimientos y oficinas comerciales, sitios de recreación, turísticos y los ambientes urbanos tendrán áreas que permitan

desplazamientos sin obstáculos ni barreras y el acceso seguro a los diferentes ambientes y servicios sanitarios a personas con discapacidad.

 

 

Artículo 32. Los estacionamientos de uso público

y privado tendrán espacios exclusivos para Vehículos que transporten o sean conducidos por personas con discapacidad físico-motora, Ubicados inmediatamente a las entradas de las Edificaciones o ascensores, en las cantidades que la ley o norma al respecto establezcan.

 

Artículo 37. Las empresas públicas, privadas y los particulares que presten servicios de transporte colectivo de pasajeros y pasajeras, deben destinar en cada una de sus unidades, por lo menos un puesto, adaptado para personas con discapacidad con seguridad de sujeción inmovilizadora.

Tales puestos serán identificados con el símbolo internacional de discapacidad y podrán ser ocupados, mientras no haya alguna persona con discapacidad que requiera su uso.

Adaptación de unidades de transporte

 

Artículo 38. Las unidades de transporte colectivo

a que se refiere el artículo 37 de esta Ley deben poseer estribos, escalones y agarraderos, así como rampas o sistemas de elevación y señalizaciones auditivas y visuales, que garanticen plena accesibilidad, seguridad, información y orientación a las personas con discapacidad. Las unidades de transporte colectivo ensambladas en el país e importadas deben contar con los accesorios descritos en este artículo, antes de entrar en circulación.

 
Artículo 39. El Estado, a través del ministerio con competencia en materia de transporte, y los estados y municipios establecerán el pasaje gratuito de transporte urbano, superficial y subterráneo y, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de descuento en los montos de los pasajes

terrestres extraurbanos, aéreos, fluviales, marítimos y ferroviarios en las rutas nacionales, y promoverá la aplicación de descuentos en las

rutas internacionales para personas con discapacidad, en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento de esta Ley.

 

Artículo 40. Los servicios de transporte a las personas con discapacidad se realizarán sin cobrar recargo por el acarreo de sillas de ruedas,

andaderas u otras ayudas técnicas. No podrá negarse tal servicio ni ayuda personal a quien lo requiera por razón de su discapacidad. Accesibilidad en terminales terrestres, puertos y Aeropuertos.

 

Registro de trabajadores con discapacidad

Artículo 72. Los empleadores o las empleadoras

informarán semestralmente al Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, al Instituto Nacional de Empleo y al Instituto Nacional de Estadística, el número de trabajadores o trabajadoras con discapacidad empleados, su identidad, así como el tipo de discapacidad y actividad que desempeña cada uno o una.


Aplicación de sanciones

 

Artículo 73. Sin perjuicio de las acciones particulares o de oficio contempladas en el

ordenamiento jurídico, el Consejo Nacional

para las Personas con Discapacidad aplicará

las sanciones, una vez efectuadas las investigaciones que comprueben que se ha

incurrido en alguna de las infracciones

establecidas taxativamente en esta Ley.

 

 

Multa por incumplimiento de cuota de empleo

Artículo 84. Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado que infrinjan el artículo 28 de esta Ley, serán sancionadas con multa de cien unidades tributarias (100 U.T.) a mil unidades tributarias (1.000 U.T.).

 

Multa por incumplimiento de registro

Artículo 85. Los empleadores y empleadoras que

incumplieren lo prescrito en el artículo 72 de esta Ley serán sancionados con multa de treinta unidades tributarias (30 U.T.) a sesenta unidades tributarias (60 U.T.).

 
Artículo 86. Los organismos públicos y empresas

públicas, privadas o mixtas, a que hace referencia el artículo 31 de esta Ley, responsables de las obras en las que se constataren las infracciones referidas, deberán corregir las fallas por sí mismas o cancelar el costo de las correcciones efectuadas por terceros, a instancias del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad. Si los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, y todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado, no cancelaran el costo de las correcciones efectuadas por terceros de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, serán sancionadas con multas de mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.), sin menoscabo de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar. En caso de cierre, quiebra, desaparición o imposibilidad de ubicación del responsable de la infracción, la multa se aplicará a quien apareciera como máxima autoridad o Presidente o Presidenta de la Junta Directiva en los documentos de registro mercantil existentes para la fecha de contratación de la obra.

 

 

miércoles, 21 de agosto de 2013

 
Implicaciones en cotizaciones y beneficios laborales :

 
 El aumento de salario mínimo fijado por el Decreto implica el impacto en los siguientes beneficios o aportes en el régimen laboral venezolano:

BENEFICIOS:
 
 
 
ALIMENTACION:
TOPE PARA EL BENEFICIO: 3 salarios mínimos
1ero de Mayo: trabajadores que devenguen un salario igual o inferior a bs 7.371,06
1ero de septiembre: trabajadores que devenguen u...n salario igual o inferior a bs 8.108,19

GUARDERIA: TOPE PARA EL BENEFICIO: 5 salarios mínimos
1ero de Mayo: trabajadores que devenguen un salario igual o inferior a bs 12.285,01
1ero de septiembre: trabajadores que devenguen un salario igual o inferior a bs 13.513,65

APORTES:
 
 
GUARDERIA: TOPE: hasta 40% del salario mínimo mensual
1ero de Mayo Bs 982,81
1ero de Septiembre Bs 1.081,09

SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO:
TOPE: 5 salarios mínimo mensual
1ero de Mayo Bs 12.285,10
1ero de Septiembre Bs 13.513,65

REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO:
TOPE: 10 salarios mínimo mensual
1ero de Mayo Bs 24.570,20
1ero de Septiembre Bs 27.027,30

                                                        
 
SALARIO MINIMO:
Pago en efectivo El salario mínimo deberá ser pagado en dinero en efectivo y no formará parte del mismo ningún tipo de salario en especie.

Monto fijo del salario mixto Con el aumento del salario mínimo se debe tomar en cuenta el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual el monto fijo que percibe un trabajador que devengue un salario mixto no deberá ser menor al monto del nuevo salario mínimo.
Por ejemplo, si un trabajador percibe un salario fijo más un salario variable o un salario fluctuante, aquél no podrá ser menor a Bs. 2.457,02 a partir del 1º de mayo y Bs. 2.702,73 a partir del 1º de septiembre. (Ver sentencias 1438/1.10.2009, 1154/23.10.2012 y 40/14.3.2013)

Monto mínimo El nuevo salario mínimo fijado por el Decreto se establece como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la administración pública nacional; y de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

Relación de trabajo a tiempo parcial Se someterá a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, es decir, se pagará el equivalente a la alícuota de tiempo trabajada.
 
 
SANCIONES:
El pago de un salario inferior al establecido en el Decreto y cuando no se pague oportunamente en la respectiva semana o quincena, acarreará una multa que oscila entre el equivalente a ciento veinte unidades tributarias (Bs. 12.840,00) y trescientos sesenta unidades tributarias (Bs. 38.520,00).

JORNADAS DE TRABAJO:
JORNADA DIURNA: entre las 5:00am y 7:00pm y no podrá exceder de las ocho(8) horas diarias, ni de cuarenta(40) horas semanales.

JORNADA NOCTURNA: ENTRE LAS 7:00PM Y 5:00AM No podrá exceder de siete ( 7 ), horas diarias ni de treinta y cinco semanales (35). Toda prolongación de la Jornada Nocturna en horario Diurna se considerara como horas nocturnas.

JORNADA MIXTA:
Comprende periodos de trabajo diurnos y nocturno, y no puede ser superior a siete hora y medias (7,5) diarias, ni treinta y siete horas y medias (37,5) a la semana.
Si el periodo nocturno es mayor de CUATRO (4) horas, se considera jornada nocturna en su totalidad.


 
El Trabajo es tan MALO que te pagan para que lo hagas.
Es un pensamiento negativo muy arraigado y cada uno de nosotros tiene la responsabilidad de cambiarlo.

El trabajo es un lugar donde podemos expresar nuestros talento, aquellos con los que Dios nos mandó aquí. Cuando estás cumpliendo tu propósito, te sientes pleno, gratificado y feliz. La consecuencia natural de tu pasión porque disfrutas lo que haces es el éxito.
Pero lamentablemente creemos que el éxito es el resultado de dejar el pellejo y nuestros valores en el camino. Estamos haciéndolo mal!!! Por eso a veces el éxito se vuelve tan lejano, porque lo hemos... malinterpretado.
  ALGUNAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS, PARA SITUACIONES DE DESPIDO.

- ¿El patrono podrá despedir justificadamente a un trabajador? R.- Sí, siempre y cuando el trabajador este incurso en las causales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo.

- ¿Cuáles son las causales para despedir justificadamente a un trabajador? R.- Todas las causales para despedir en forma justificada a un trabajador están contempladas en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT).

- ¿En caso que el trabajador(a) esté incurso en alguna de las causales para ser despedido justificadamente, el patrono podrá hacerlo en forma inmediata? R.- No, una vez que el patrono este en conocimiento de la falta por parte del trabajador (a) que goza de inamovilidad laboral, este deberá solicitar una calificación de falta por ante la Inspectoría del Trabajo, para poder despedirlo justificadamente.

- ¿Qué lapso tiene el patrono para solicitar la calificación de falta? R.-Tiene un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir del momento en que el trabajador(a) cometió la falta.

- ¿Qué sucede si transcurre los treinta (30) días y el patrono no solicitó la calificación de la falta? R.- Se considera como el perdón de la falta y el patrono no podrá invocar la falta como causal para despedirlo justificadamente.-

- ¿Quiénes gozan de inamovilidad laboral? R.- A). Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto.
. Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años después del parto.
C). Los trabajadores y trabajadoras que adopten niños o niñas menores de tres años, gozarán de inamovilidad por el lapso de dos años desde la fecha en que el niño o la niña sea dado o dada en adopción.
D). Las trabajadoras y trabajadores con hijos o hijas con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí misma o por sí mismo.
E). Los trabajadores y trabajadoras durante la suspensión de la relación de trabajo.
F). Los trabajadores que gocen de fuero sindical.-
G). Los trabajadores enmarcados en el decreto de inamovilidad laboral vigente, decretado por el ejecutivo nacional.

- ¿Qué debo hacer en caso que mi empleador me despida, traslade o desmejore sin justa causa? R.- Cuando un trabajador amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral sea despedido, trasladado, o desmejorado podrá dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, interponer denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción correspondiente.

- ¿A dónde debe acudir el trabajador en caso que no esté amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral? R.- El trabajador amparado por estabilidad laboral podrá acudir ante el juez de sustanciación, mediación y ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo, a fin de que el Juez de Juicio la califique y ordene su reenganche y pago de salarios caídos, si el despido no se fundamenta en justa causa, de conformidad con la Ley.

- ¿Cuánto tiempo dispongo para el amparo ante el Tribunal Laboral? R.- El trabajador dispone de un lapso de diez (10) días hábiles para solicitar la calificación del despido, si dejare transcurrir ese lapso perderá el derecho a reenganche, pero no así los demás que le correspondan por su condición de trabajador, los cuales podrá demandar ante el Tribunal del Trabajo competente.

- ¿Soy funcionario público a donde debo acudir en caso de destitución? R.- Los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y por los beneficios acordados en la LOTTT en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos. En consecuencia, sus reclamaciones deben realizarse ante los Tribunales Contenciosos Administrativos.
ASPECTOS BASICO DEL NUEVO REGLAMENTO DE LA LOTT

EN RESUMEN:

* La normativa fija las reglas para las jornadas ordinarias, a tiempo parcial y la limitación a la prolongación de jornada.

* El reglamento establece además que la prestación de servicios en horas extraordinarias deberá fundamentarse en las circunstancias previstas en el art 179 o 180 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, y deberá ser autorizada por el Inspector del Trabajo competente.

* En todos los casos las horas extraordinarias se pagarán conforme a lo establecido en el art. 118 de la LOT, salvo que resulte más favorable al trabajador.

* El tiempo destinado al descanso y alimentación, establecido en el art. 168 de la LOT, "podrá fraccionarse en dos partes iguales, previo acuerdo de los trabajadores con el patrono. En ningún caso podrá laborarse más de cinco horas continuas".

* El trabajador tendrá derecho a descansar dos (2) días continuos a la semana, en los que se incluirá el día domingo, pudiendo establecerse los días de descanso sábado y domingo o domingo y lunes.

* En los supuestos de trabajos no susceptibles de interrupción, en los términos previstos en el art. 185 de la LOT, podrán pactarse otros días distintos a los indicados anteriormente, siempre que los días de descanso sean continuos.

* En todos los casos, el trabajo en día domingo deberá pagarse de conformidad con lo establecido en el art. 120 de la LOT.

* Cuando un trabajador preste servicio en uno o dos días que le corresponda a su descanso semanal, tendrá derecho a disfrutar, en el transcurso de la semana siguiente, de uno o dos días continuos de descanso compensatorio remunerado, sin que puedan sustituirse por un beneficio de otra naturaleza.

* Si el trabajo se prestare en un día feriado, el trabajador no tendrá derecho al descanso compensatorio, sino al pago de la remuneración adicional a que se refiere el art. 120 de la LOT.
          FISCALIZACION POR PARTE DEL IVSS

   A continuación les presentare una lista de Documentos que se tendrán que estar a disposición ante una FISCALIZACION DEL IVSS, y que son de carácter obligatorio, según la Providencia Administrativa 003 de fecha 20/09/2011....

    A pesar que la providencia ya es de vieja data muchas empresas no la conocen y las toman por sorpresa:

1- La Forma 14-01 (Cedula del Patrono o la Empresa) o constancia emitida por el TIUNA
      

 2- La Forma 14-02 (registro de asegurado) o constancia emitida por el TIUNA
     
3- Formas 14-03 (Retiro del trabajador)o constancia emitida por el TIUNA
 
4- Forma 14-133(convenios de Pagos) si es el caso.

 5- Las 3 ultimas ordenes de pagos emitidas por el ivss y sus respectivos depósitos de pagos.
   .
6-Nomina de los trabajadores.

 7- Declaración trimestral de trabajadores ante el mintra, de los 3 últimos ejercicios fiscales.
   
8- Copia de la Declaración de Impuesto sobre la Renta, de los 3 últimos ejercicios fiscales.
      
9 - Acta Constitutiva de la Empres con sus modificaciones.

 10- Registro patronal de asegurado, debe contener los siguiente:

a- Nombre, apellidos y dirección.
b- Numero de registro en el Seguro Social.
c- Fecha de ingreso a la empresa.
d- Ocupación
e- Cotización semanal del trabajador
f- Fecha del retiro
h- cualquier otro dato que estime de interés el ivss.
El patrono esta obligado a consérvalo durante 5 años.
 

 11-Estados financieros de los 3 últimos ejercicios fiscales y   libros contables
    
12- Cualquier documento publico o privado, donde conste el cese de actividad(si fuere el caso).

 13- Copia de los recibos de pagos de los trabajadores.

 14- Copia del ultimo recibo de pago de un servicio básico.

 15- Contrato de arrendamiento del inmueble (Si fuere el caso).

 16- Copia de C.I del empleador o representante legal.

 17-En caso de empresas del ESTADO, anexar los siguientes
Documentos:
a- Nominas de Jubilados.
b- Formulación de la Partida Presupuestaria (401) gasto de Personal.
C- Balance de comprobación y Estados de Resultados.

!!!!!!! ES TODO EL IVSS NO NECESITA NADA MAS!!!!!!!!