miércoles, 14 de mayo de 2014

                                IMPLICACIONES DEL NUEVO SALARIO MINIMO                                         
                                                A PARTIR DEL 01/05/2014                                                                    
Bs. 4.251,40MENSUALES
Bs. 141,71 diarios, por jornada diurna.

*.- Pago en efectivo

El salario mínimo deberá ser pagado en dinero en efectivo y no formará parte del mismo ningún tipo de salario en especie.
...
**.- Monto fijo del salario mixto

Con el aumento del salario mínimo se debe tomar en cuenta el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual el monto fijo de un trabajador que devengue un salario mixto no deberá ser menor al monto del nuevo salario mínimo. Por ejemplo, si un trabajador percibe un salario fijo más un salario variable o un salario fluctuante, aquél no podrá ser menor a Bs. 4.251,40. (Ver sentencias 1438/1.10.2009, 1154/23.10.2012 y 40/14.3.2013)

I***.- Monto mínimo de las pensiones

El nuevo salario mínimo fijado por el Decreto se establece como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la administración pública nacional y de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

****.- Relación de trabajo a tiempo parcial

Se someterá a lo dispuesto en el artículo 172 de la LOTTT, es decir, se pagará el equivalente a la alícuota de tiempo trabajada.

*****.- Implicaciones en cotizaciones y beneficios laborales
Impacto económico del aumento de salario mínimo en los siguientes beneficios o aportes en el régimen laboral venezolano:

BENEFICIOS:

BONO DE ALIMENTACION:
Tope 3 salarios mínimos.
Corresponde a Trabajadores que devenguen un salario igual o inferior a Bs 12.754,20

GUARDERIA:
tope 5 salarios mínimos.
Corresponde a Trabajadores que devenguen un salario igual o inferior a Bs 21.257,00

APORTES:

GUARDERIA:
HASTA 40% de Salario Minimo ........
la empresa aportara al trabajador hasta Bs 1.700.56

SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO:
TOPE: 5 SLARIOS MINIMOS..........21.257,00

REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO:
TOPE: 10 SALARIOS MINIMOS..........BS 42.512,00



******.- Sanciones

El pago de un salario inferior al establecido en el Decreto y cuando no se pague oportunamente en la respectiva semana o quincena, acarreará una multa que oscila entre el equivalente a ciento veinte unidades tributarias (Bs. 15.240,00) y trescientos sesenta unidades tributarias (Bs. 45.720,00).

***OJO****
UNIDAD TRIBUTARIA 127Bs

*******.- Vigencia
El Decreto comenzará a regir a partir del 1° de mayo de 2014.
Ver más
En Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.401 de fecha 29 de abril de 2014, en Decreto Nº 935 ("el Decreto"), se publicó un nuevo aumento del treinta por ciento (30%) sobre el salario mínimo mensual obligatorio para los trabajadores que presten servicio en los sectores público y privado.
CESTA TICKET (AUMENTO)







 La Gaceta Oficial N° 40.359 a través de un decreto del Ministerio del Poder Popular para Planificación y Finanzas y el SENIAT que la nueva unidad tributaria para el ejercicio fiscal del 2014 será de Bs. 127. a partir de aquí y según lo que establece la Ley Orgánica del Trabajo para Trabajadores y Trabajadoras el valor de la Cesta Ticket debe estar contemplado entre el 25% ...y el 50% del valor de la unidad tributaria en curso es decir:

Las empresas tienen un rango para cancelar el ticket de alimentación, este será desde 25% de la unidad tributaria, es decir: Bs. 31.75 hasta 50% de la unidad tributaria, equivalente a Bs. 63.50

PENDIENTE DE: Las empresas que cancelan a sus trabajadores el mínimo establecido por la ley, están obligados a subir el costo del ticket alimentación que cuando el valor de la unidad tributaria era de Bs. 107 correspondía a Bs. 26.75 y ahora es de Bs. 31.75.

Pero las empresas que por ejemplo cancelan Bs. 50 por cada día laborado en cesta ticket pueden seguir pagándolos, ya sigue dentro del rango permitido por la ley.

Infracciones y Sanciones




 

 Este es un breve resumen de las multas y sanciones que establece la LOTT, para los patronos.

Multas (Arts. 521 y siguientes)

30 a 60 U.T.
•En la forma de pago del salario.
•En los anuncios sobre horarios y no llevar registros.
•A los límites de la jornada de trabajo.
•De las disposiciones en modalidades especiales de condiciones de trabajo....
•A las disposiciones sobre trabajadores extranjeros y trabajadoras extranjeras.
•Por acosolaboral o acososexual.
•A los lapsos por el funcionario del trabajo.
•A la obligación de elecciones sindicales o al derecho de afiliación.

60 a 120 U.T.
•La normativa sobre alimentación.
•A la normativa sobre participación en los beneficios.
•A la inamovilidad laboral.
•Desacato a una orden del funcionario o funcionaria del trabajo.

120 a 360 U.T.
•Al salario mínimo o la oportunidad de pago del salario y las vacaciones.
•A las disposiciones protectoras de la maternidad, la paternidad y la familia.
•Por fraude o simulación de la relación de trabajo.
•A las garantías a la libertad sindical.
•A las garantías a la negociación colectiva.

SancionesPrivativas de Libertad (Arts. 91, 538, 539 y 546)

Prisión de 6 a 15 meses
•Delito: Desacato a orden judicial (estabilidad).
•Tipo: Negativa a cumplir con la orden judicial de reenganche.
•Juez oficia al Ministerio Público

Arresto de 6 a 15 meses
•Faltas: Desacato orden administrativa de reenganche (inamovilidad); violación del derecho a huelga; incumplimiento u obstrucción de ordenes de la autoridad del trabajo; cierre ilegal e injustificado de fuente de trabajo.
•Inspectoríadel Trabajo oficia al Ministerio Público.
•Se impone a los miembros de las Juntas Directivas.

Arresto de 10 a 90 días
•Incumplimiento del pago de la multa