miércoles, 14 de mayo de 2014

                                IMPLICACIONES DEL NUEVO SALARIO MINIMO                                         
                                                A PARTIR DEL 01/05/2014                                                                    
Bs. 4.251,40MENSUALES
Bs. 141,71 diarios, por jornada diurna.

*.- Pago en efectivo

El salario mínimo deberá ser pagado en dinero en efectivo y no formará parte del mismo ningún tipo de salario en especie.
...
**.- Monto fijo del salario mixto

Con el aumento del salario mínimo se debe tomar en cuenta el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual el monto fijo de un trabajador que devengue un salario mixto no deberá ser menor al monto del nuevo salario mínimo. Por ejemplo, si un trabajador percibe un salario fijo más un salario variable o un salario fluctuante, aquél no podrá ser menor a Bs. 4.251,40. (Ver sentencias 1438/1.10.2009, 1154/23.10.2012 y 40/14.3.2013)

I***.- Monto mínimo de las pensiones

El nuevo salario mínimo fijado por el Decreto se establece como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la administración pública nacional y de las pensiones otorgadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

****.- Relación de trabajo a tiempo parcial

Se someterá a lo dispuesto en el artículo 172 de la LOTTT, es decir, se pagará el equivalente a la alícuota de tiempo trabajada.

*****.- Implicaciones en cotizaciones y beneficios laborales
Impacto económico del aumento de salario mínimo en los siguientes beneficios o aportes en el régimen laboral venezolano:

BENEFICIOS:

BONO DE ALIMENTACION:
Tope 3 salarios mínimos.
Corresponde a Trabajadores que devenguen un salario igual o inferior a Bs 12.754,20

GUARDERIA:
tope 5 salarios mínimos.
Corresponde a Trabajadores que devenguen un salario igual o inferior a Bs 21.257,00

APORTES:

GUARDERIA:
HASTA 40% de Salario Minimo ........
la empresa aportara al trabajador hasta Bs 1.700.56

SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO:
TOPE: 5 SLARIOS MINIMOS..........21.257,00

REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO:
TOPE: 10 SALARIOS MINIMOS..........BS 42.512,00



******.- Sanciones

El pago de un salario inferior al establecido en el Decreto y cuando no se pague oportunamente en la respectiva semana o quincena, acarreará una multa que oscila entre el equivalente a ciento veinte unidades tributarias (Bs. 15.240,00) y trescientos sesenta unidades tributarias (Bs. 45.720,00).

***OJO****
UNIDAD TRIBUTARIA 127Bs

*******.- Vigencia
El Decreto comenzará a regir a partir del 1° de mayo de 2014.
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