martes, 29 de mayo de 2012

PRESTACIONES SOCIALES (ANTIGUEDAD)

PRESTACIONES SOCIALES (ANTIGUEDAD)

Este es otro de los cambios mas esperados, y puedo decir a mi criterio que es una mentira verdadera o una verdad a media, la verdad es que me confundo a la hora de definirlo, ya veran porque.¡¡¡¡¡¡

Antiguo Regimen:
* La prestación de antigüedad se calcula a partir del 3er mes ininterrumpido de servicio, a razón de 5 días de salario por mes completo laborado.
* Puede ser acreditado en un fideicomiso, Fondo de Prestaciones o en la contabilidad de la empresa.
* A partir del 2do año de servicio el trabajador tiene derecho a 2 días adicionales por año, acumulativos hasta 30 días.
* Este concepto genera intereses en 3 modalidades: 1) al rendimiento del fondo de prestaciones o del fideicomiso; 2) a la tasa activa de los 6 principales bancos del país en caso que el patrono no haya cumplido con abrir el fondo de prestaciones o el fideicomiso; y, 3) a la tasa promedio de los seis principales bancos del país en caso que se encuentre en la contabilidad de la empresa.

Nuevo Regimen:
* Serán calculadas con el último salario devengado al finalizar la relación.

OJO....... TODO BIEN HASTA ESTE PUNTO.....AHORA COMO SE CALCULA?

Forma de cálculo:
 a) Garantía de prestaciones sociales: 15 días del último salario devengado, depositados al final de cada trimestre.  a partir de la entrada en vigencia de la Ley.... Los trabajadores para el momento de la vigencia de la Ley, que tuviesen un tiempo de servicio menor a los tres meses, se les efectuara el 1er deposito de 15 dias al cumplirse los 3 meses de antiguedad.
      este regiemen mejora en comparacion al anterior que el trabajador comienza a generar antiguedad a partir del 1er mes.
       Por ejemplo:
antes:
Enero      5 dias, con sueldo de Diciembre
Febrero   5 dias, con sueldo de enero
Marzo     5 dias, con sueldo de febrero

ahora:
15 dias (corresponde a enero, febrero, marzo), con sueldo de Febrero.


- Pregunto sera que el RESULTADO en Bs tendra mucha diferencia?  NOOOO
- Pregunto sera que en este Pais realizan aumentos de sueldos de manera mensual para que esta propuesta beneficie significativamente a un trabajador con sueldo minimo (que es la gran parte de los trabajadores)? NOOOOO

b) Prestación adicional: 2 días de salario por cada año, acumulativos hasta 30 días.

     SIGUE IGUAL AL VIEJO REGIMEN.

c) Cuando finalice la relación, se calcularán las prestaciones sociales a razón de 30 días por cada año o fracción superior a 6 meses, con base al último salario.

      Aqui hay que analizar, el viejo Regimen establece:
45 dias el 1er año
60 dias los años sucesivos.
En el siguiente literal les digo porque no los beneficia¡¡¡¡¡¡¡

 d) El trabajador recibirá por prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre la forma de cálculo de los literales a) y b); en comparación con el cálculo del literal c).

     En  este Literal se me ocurre una pregunta: Si la propuesta nuena es tan buena, porque dejan a escojer entre el calculo mas beneficioso.?
     Para que el Literal c beneficie mas a un trabajador con sueldo minimo, debe tener en la Empresa minimo 12 años de antiguedad......o que hayan otorgado un ascenso donde el aumento de sueldo sea significativo.


 e) Relación de trabajo que culmine antes de 3 meses, corresponde al trabajador 5 días por mes trabajado o fracción.

 f) Oportunidad del pago: dentro de los 5 días siguientes a la terminación de la relación, caso contrario generará interés de mora a la tasa que determine el BCV.

    En este Punto, es el Gobierno quien tendra que ponerse los patines, son ellos los que poseen pasivos laborales por concepto de prestaciones sociales y no la empresa privada.

* Las prestaciones acumuladas para el momento de la entrada en vigencia de la nueva ley, permanecen a disposición del trabajador en las mismas condiciones.

cita textual, subrayado y resaltado mio:
*" El tiempo de servicios para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos y trabajadoras activas al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, sera el transcurrido a partir del 19 de junio de 1997, fecha nefasta en que les fue conculcado el derecho a prestaciones sociales proporcionales al tiempo de servicio con base al ultimo salario"



AHORA ENTIENDEN PORQUE ES UNA MENTIRA VERDADERA O UNA CASI VERDAD




jueves, 24 de mayo de 2012


DÍAS FERIADOS:


En esta nueva Ley se agregaron nuevos días feriados en comparación a la Ley del 1997, estos son:
*Los domingos,
* El 1° de enero,
* Lunes y Martes de Carnaval, que ya existían en la Ley de fiestas Nacionales, pero que la mayoría de los empresarios no reconocían como feriado y era motivo de conflicto empleado-patrono.
*Jueves y viernes Santos,
* 25 de Diciembre
* y la novedad de la Ley 24 y 31 de diciembre.

 Además de los días de fiesta nacionales y los que sean declarados hasta un límite total de 3 por año.

miércoles, 23 de mayo de 2012

NUEVO HORARIO DE TRABAJO


Este ha sido el cambio mas controvercial de la LOTTT.....

Existen muchos opiniones encontradas de como resolver y poner en marcha el tema del nuevo horario de trabajo, y mas aun desde que momento estoy obligado como empresario a modificar el horario de los trabajadores de mi empresa y como trabajador desde que momento y en que condiciones debo exigirlo.

DESDE CUANDO APLICAR EL NUEVO HORARIO?

Las disposiciones transitorias en su tercera parte establece:

"La jornada de trabajo establecida en esta Ley entrara en vigencia al año de su promulgacion"...

ENTONCES: El nuevo horario debera comenzar desde el 07 de Mayo 2013..

Nota: las empresas que dispongan aplicarlo antes, estan libre de hacerlo.... lo que beneficie al trabajador es mucho mejor.

Durante este año las empresas solo estan obligadas a organizar el horario con la participacion de sus trabajadores y consignarlos ante la Inspectoria del Trabajo para los efectos legales.

Plazo para consignar el Horario a la Inspectoria: hasta el 06/05/2013

Los Cambios:

*Dos (02) dias de descanso continuos y remunerados.

Quiere decir que si su dia libre es el Domingo.....el dia libre nuevo debe ser el sabado o el lunes.

*Jornada Máxima semanal: 5 dias

*Diurna: 5:00 am a 7:00pm/ 8 horas diarias/40horas semanales.

*Nocturna: 7:00 pm a 5:00 am/ 7 horas diarias/ 35 horas semanales

*Mixta:7 es la que abarca los horarios diurnos y nocturnos 1/2 diarias/ 37 1/2 horas semanales

martes, 22 de mayo de 2012

MATERNIDAD

Descanso maternidad:
Prenatal 6 semanas.

Postnatal 20 semanas.

Licencia de Paternidad: 14 días.

Pueden acumularse con las vacaciones.

Inamovilidad de 2 años a partir de la fecha del parto.

Periodo de lactancia: dos descansos diarios
1/2 horas si el centro de educacion inicinal esta dentro de las instalaciones de la empresa o
1 1/2 horas si debe retirarse de la empresa.

El patrono con mas de 20 trabajadores esta obligado a tener un centro de educacion inicial o  pagar el costo de la guarderia.

lunes, 21 de mayo de 2012

bienvenidad

amigos en estos momentos estoy creando mi blogs....pronto sabran de el....y publicaremos muchimas cosas de interes nuestra.